No todos los gastos son deducibles según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que antes de usar tu tarjeta debes considerar si mejor pagas con efectivo. Es posible aligerar la carga fiscal cuando reportas al fisco responsablemente y, en este regreso a clases, esta información podría servirte.
Una larga lista de útiles escolares, como la compra de uniformes, viene a ocasionar algunos dolores de cabeza cada regreso a clases. Buscar los cuadernos, colores, marcadores o los uniformes causa una gran distracción y a veces se puede olvidar hasta donde es posible deducirlo ante hacienda.
La verdad es que el SAT sí permite que ciertos gastos relativos a la educación sean deducibles. Entre los gastos que es posible reportarlos se encuentran las colegiaturas y transporte escolar, pero hay que revisar que se cumplan los requisitos para hacer el reporte.
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¿Deducir uniformes y útiles escolares ante el SAT?
El SAT ha respondido que ni los útiles escolares ni los uniformes son deducibles de impuestos, por lo que las personas que cuenten con factura de estas compras no servirá de nada, ya que lo anterior no son parte de las deducciones fiscales personales autorizadas para realizar una declaración mensual ni anual.
Los gastos de la compra de útiles y uniformes, no son parte de la prestación de servicios educativos formalmente regulados que ofrecen las escuelas autorizadas por la SEP. Los padres de familia deben tener bien definido qué es lo que sí se puede deducir de la escuela de sus hijos.
Lo que se puede deducir: colegiaturas
Las colegiaturas de escuelas privadas con reconocimiento de validez oficial ante la SEP son deducibles para las personas físicas, pero bajo algunos regímenes fiscales como lo son: salarios, honorarios, arrendamiento y actividad empresarial.
Los montos a deducir por año son:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos
- Primaria: 12 mil 900 pesos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos
- Técnico profesional: 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos
- Transporte escolar obligatorio
Además, debes de saber que la inscripción tampoco es deducible, solo las colegiaturas y el transporte escolar si este es obligatorio, de lo contrario el transporte no podría ser reportado el gasto ante el SAT.