PENSIONES

IMSS pide a los pensionados cumplir con este requisito para poder otorgarles su dinero

La pensión por parte del IMSS puede quedar en pausa hasta que el beneficiario no cumpla con dicho requisito

Los pensionados podrían no cobrar su pensión hasta cumplir con este requisito
Trámites IMSS.Los pensionados podrían no cobrar su pensión hasta cumplir con este requisitoCréditos: El Mañana
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Este mes de marzo se generarán miles de pagos para los adultos mayores de 65 años que tengan completas sus semanas cotizadas, pero antes de que esto suceda, el IMSS ha informado que los futuros pensionados deben cumplir con un nuevo requisito.

La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como objetivo cubrir los rubros de salud, alimentación y vivienda otorgándoles un pago mensual a los extrabajadores una vez que ya tramitan su retiro.

¿Cuándo se pagará la próxima pensión?

El próximo 3 de marzo será entregado el siguiente pago de pensión para los derechohabientes del IMSS pero antes se debe cumplir con el siguiente requisito.

Aquellas personas que busquen cobrar su pensión primero deberán cumplir con el requisito de comprobación de supervivencia, así se establece en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se menciona que los beneficiarios deben comprobar su supervivencia ante el IMSS.

Las personas pensionadas deberán mantener actualizada su información personal, la cual debe coincidir con su identificación personal, su CURP y base de datos del Registro Nacional de Población; así como su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria acorde a su CURP y código postal de su domicilio fiscal.

Este trámite de comprobación de supervivencia debe realizarse de manera presencial pero en caso de que el beneficiario no pueda hacerlo, sus familiares deberán presentar los siguientes documentos:

  • Nota médica o constancia expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el internamiento en hospitales del Instituto con antigüedad de expedición hasta de 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.
  • Constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social, con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales previos a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia.
  • Nota médica elaborada en visita domiciliaria por los servicios médicos institucionales que acredite el internamiento del pensionado en otros hospitales públicos o privados, o bien, acredite que el pensionado por su condición de salud no puede acudir a comprobar supervivencia (con antigüedad de expedición de hasta 48 horas previas a la fecha en que se realice la comprobación de supervivencia).

En caso de que los derechohabientes no comprueben su supervivencia, los pagos de la pensión IMSS se suspenderán hasta que se presenten para realizar el trámite y muestren los documentos correspondientes.