El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a todos los contribuyentes a que realicen el pago de sus impuestos a tiempo con la finalidad de evitar multas y llamadas de atención por lo que todas aquellas personas físicas y morales deben de responder con sus responsabilidades tributarias dentro de los periodos establecidos.
El SAT tiene la responsabilidad de aplicar las leyes fiscales y aduaneras a todos los contribuyentes del país con la finalidad de que realicen sus pagos proporcionales de sus servicios o productos que comercialicen. Cuando no se realizan las responsabilidades fiscales es cuando comienzan a llegar las 'invitaciones' para ponerse al corriente.
Cuando un contribuyente no realiza el pago de sus impuestos, comenzarían a llegar multas contra el titular, por lo que entre quienes declaran y pagan impuestos existe la duda de si el SAT tiene la autoridad para realizar un embargo y bajo qué adeudos podría hacerlo.
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¿El SAT tiene la facultad de embargar?
La verdad es que si tiene la facultad, el órgano desconcentrado de hacienda puede realizar acciones de embargo en contra de los contribuyentes que no hayan hecho el pago de sus parcialidades en tiempo y forma, por lo que se invita a todos los contribuyentes a ser responsables con sus pagos.
Por otra parte, debes de saber que el embargo no se efectúa de manera inmediata, puesto que cuando una persona física o moral deja de pagar en tiempo y forma dos parcialidades, "pierde el beneficio de la dispensa de la garantía" por lo que se buscará que el contribuyente garantice el interés fiscal y el SAT otorgará un plazo de tres días hábiles para presentarlo.
Cuando no se otorga la garantía, la autorización del pago en parcialidades ca cancela y se pedirá el pago del saldo total del adeudo, posteriormente cuando pasa el tiempo y no se pagaron tres parcialidades se perderá el derecho de poder pagar en partes y la autoridad fiscal pedirá el saldo total del adeudo.
Cuando el pago del adeudo no se cumple, el SAT dará 6 días hábiles para que el contribuyente realice su pago y pasará al embargo de bienes inmuebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias.
Los trabajadores del SAT llegarán hasta el domicilio de la persona que fue embargada para pedirle el comprobante de pago de adeudo, de lo contrario se procederá a realizarle el embargo de bienes.