La jubilación emerge como una de las metas de ahorro más cruciales, y es esencial que las personas la consideren desde el inicio de su carrera laboral. Planificarla asegura un futuro financiero más estable en la vejez.
En México, el ahorro para el retiro se realiza principalmente a través de las Afores, aunque también hay opciones para complementar este plan. Además, algunos trabajadores pueden optar por una pensión proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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¿Estás en tus 60 o más, tienes historia de aseguramiento y has cotizado al menos 500 o 1,250 semanas (según la Ley del Seguro Social de 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Te registraste antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están activos?
Entonces es probable que ya puedas solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años. Si tienes 65 años o más, también puedes optar por la pensión de vejez.
Según el IMSS, la diferencia principal entre la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y la pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social, lo cual afecta el monto de la pensión que recibirás.
Por ejemplo:
- Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
- Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.
- El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada, se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.
El porcentaje utilizado para calcular el monto de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se asigna según la edad de la persona en el momento de pensionarse.