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SAT: ¿A qué edad debes tramitar el RFC?, ¿es obligatorio?

Estos son los requisitos que debes cumplir para poder obtener esta importante identificación que es solicitada en diversas situaciones

¿A qué edad debo tramitar el RFC del SAT?
¿A qué edad debo tramitar el RFC del SAT?Créditos: Freepik
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Hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele causar muchas dudas. Entre ellas, ¿a qué edad debo darme de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC? Aquí te explicamos a cabalidad. También te puede interesar: SAT va contra conceptos de transferencias de BBVA; evita hacer esto para no tener problemas.

Primero, ¿qué es el RFC? Es una clave alfanumérica, es decir con números y letras, que permite a las autoridades identificar a las personas físicas (gente ‘de a pie’) y morales (empresas) que se dedican a una actividad económica. 

Este documento se obtiene una vez que el ciudadano tenga 18 años, a partir de esa fecha, el interesado puede solicitarlo cuando guste. Los pasos para obtener el RFC son los siguientes:

  1. Ingresa al portal web del SAT y localiza la opción “Trámites del RFC” y posteriormente elige “Obten tu RFC”, o directamente en este enlace. 
  2. Lee completamente el sitio web e inicia el procedimiento con el botón asignado. 
  3. Llena todos los datos solicitados; se recomienda tener a la mano la Clave Única de Registro de Población (CURP). 
  4. Imprime tu acuse de la cita y acude a la sede seleccionada; no olvides el comprobante de domicilio, identificación oficial y acta de nacimiento certificada. 
  5. Entrega los documentos a los representantes del SAT
  6. Finalmente te darán un acuse de inscripción del RFC del SAT, ¡y listo!

Cabe apuntar que desde 2022 es obligatorio para cualquier trabajo formal, por lo que si te integras a las actividades económicas deberás realizarlo sí o sí. Sin embargo, hay un mito bastante común que está totalmente desmentido: tener RFC no significa pagar impuestos ni tener que realizar declaraciones.

El RFC puede ser obtenido incluso sin tener trabajo o una oferta laboral. Ya dependerá de cada necesidad el tener que modificar este registro ante el SAT, por lo que también podrás ocupar la e.firma, pero ese es tema para después. 

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