Si los fuertes vientos han derribado ramas o vegetación cerca de tu casa, es posible que consideres talar el árbol afectado y es en este contexto cuando surge una gran incógnita: ¿cortar un árbol es meritorio de una multa?
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En los primeros días del año, los vientos llegan a superar los 60 kilómetros por hora en diferentes entidades del país, ocasionando no solo la caída de vegetación, también ramajes que dañan automóviles que están estacionados. Esto mismo podría ser peligroso cuando las personas van caminando. Por ello, algunas personas consideran la opción de talar el árbol.
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¿Cuál es la multa por cortar árboles?
Talar un árbol sin permiso en Ciudad de México sí es meritorio de una multa económica, que puede ir desde las mil hasta las 4 mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivaldría a sanciones desde 108 mil 579 pesos hasta 542 mil 850 pesos para este 2024 y de 2 a 10 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal.
Esto es lo que establece el Código Penal en el artículo 345:
Se le impondrán de dos años a diez años de prisión y de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización Vigente, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.
En el resto del país está prohibido talar uno o varios árboles. Las multas van desde los 10 mil 857 pesos a los 325 mil 710 pesos.
Habría multas que superen el millón de pesos
Aunque el Código Penal para el Distrito Federal establece multas de hasta 10 años de prisión y 542 mil 850 pesos, habría casos donde la multa supere el millón de pesos.
Estos son los casos en los que la multa podría superar el millón de pesos:
- Si el árbol pertenece a un área natural protegida.
- Si es un árbol de una barranca.
- Si está en sueño de conservación.
¿En cuáles casos sí se puede talar un árbol?
Sí es posible derribar un árbol enfrente de tu casa, aunque para poder hacerlo es fundamental contar con el permiso de la respectiva alcaldía. Y solo podrá hacerse en caso de que represente un riesgo para las personas, tus bienes o los de la ciudad.
Esto precisa el artículo 118:
La Alcaldía podrá autorizar el derribo, poda o transplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades particulares, únicamente cuando se requiere para salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes.