Las utilidades son un derecho constitucional al que los trabajadores de una empresa deben de tener acceso, esta prestación es un proporcional de las ganancias que el sitio de trabajo en cuestión genera y es divido entre los empleados.
Este debe de ser pagado en tiempo y forma, pues de lo contrario la empresa empleadora podrá ser reportada a las autoridades correspondientes por el empleado.
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Cabe resaltar, que tal y como indica la Secretaría del Trabajo y Prevención Social en su sitio web, que si un individuo con menos de 60 días laborados en su empresa, no podrá obtener este beneficio, pero si superas esta cantidad de establecida, si podrás tenerlo.
Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades… No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago?
La Secretaría del Trabajo y Prevención Social, indica que el plazo para entregar las utilidades es de 60 días a partir del 31 de marzo.
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades.
En caso de que esto no sea así, puedes presentar tu queja a los números telefónicos, 800 911 7877 y 800 717 2942 o bien correo electrónico a través del dominio orientacionprofedet@stps.gob.mx en un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 4:30 de la tarde.