Una de las obligaciones fiscales que tienen las personas físicas y morales es habilitar el Buzón Tributario, por este motivo aquellos que no lo hagan se harán acreedores a una infracción, aseguró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por esta razón se amplió el plazo para realizar dicho trámite, por lo cual, los contribuyentes tendrán una prórroga para realizar este requisito obligatorio y ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
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¿Qué es el Buzón Tributario?
De acuerdo con la autoridad fiscal, el Buzón Tributario es un “canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes” cuya finalidad es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de forma rápida y segura.
El cual permitirá conocer de primera mano cualquier requerimiento de información, datos o resultado de tramites realizados, así como invitaciones de programas en material fiscal y todo lo relacionado con el SAT.
De acuerdo a lo publicado en el Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, todos los contribuyentes tendrán un año más para llevar a cabo la habilitación del Buzón Tributario, así como la actualización de datos.
Cabe señalar que desde el 2020 todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario, excepto aquellas personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
La infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será penalizada con una suma que va desde los 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos, esto de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del CFF.
Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que te opones a la notificación y la autoridad podrá enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados) conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción lll del CFF. Además, se configura una conducta infractora
¿Cómo puedo habilitar mi Buzón Tributario?
- Ingresa al portal del SAT.
- Pulsar en el botón "Minisitio de Buzón Tributario" del lado izquierdo inferior.
- Seleccionar "Habilitar tu Buzón".
- Ingresar con el RFC y contraseña o e-firma vigente.
- Registrar los medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y número celular.
- Confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro; en el caso del correo electrónico, dar clic en la liga que se reciba en la bandeja de entrada; para teléfono celular, ingresar el código que se envía vía mensaje SMS en la opción de "Configuración de tu Buzón Tributario".
- Después de confirmar sus medios de contacto recibirá en cada uno de ellos un aviso para informarle que tiene un mensaje en su Buzón Tributario.
- Ingresar a su Buzón Tributario / Mis expedientes / Mis comunicados y descargar el acuse.