Las deudas que se adquieren resultan en ocasiones un dolor de cabeza para los familiares en caso de que el titular del crédito fallezca, ya que no todas sus obligaciones financieras necesariamente desaparecen.
Estas deudas que se dejan a los familiares pueden seguir causando intereses, más aún en aquellos en los que se firmó como aval, obligado solidario, fiador o quienes confirmaron la obligación de pago.
Te podría interesar
Sin embargo, la mayoría de las deudas de las personas fallecidas son canceladas mediante un seguro de vida incluido o que se pude incluir en un producto crediticio.
Algunos de estos productos financieros que pueden ser cancelados por el seguro de vida son los créditos hipotecarios, los créditos automotrices y las tarjetas de crédito.
Por lo tanto, si el titular del crédito fallece y no existe algún otro responsable por el adeudo, el seguro cubrirá el adeudo restante del crédito y el bien material pasará a las manos de quien(es) haya(n) sido designado(s) por el fallecido en su contrato.
En algunos casos, este seguro pudiera no ser válido en caso de que el producto crediticio presente retrasos de pago; en el caso de las tarjetas de crédito, el seguro no es válido si se sigue haciendo uso de la tarjeta después del fallecimiento del titular.
Cuando se contrata un crédito es importante ver el costo del producto, pero también las características, los términos y condiciones de los seguros y obligaciones.
También es importante definir al o a los herederos, escribir correctamente sus nombres completos en el contrato y darles aviso para que sepan qué hacer si se presentase el fallecimiento del titular del crédito.
La misma recomendación va para las cuentas de ahorro, inversiones, otros seguros y fondos para el retiro.
Si tú eres el beneficiario de alguien que falleció recuerda que necesitarás el acta de fallecimiento en original o copia notariada para cada trámite que hagas ante las instituciones financieras, de crédito, de seguros o de retiro.