El mal uso de los símbolos patrios puede tener repercusiones, pues las sanciones van desde un apercibimiento, hasta una multa de un millón de pesos e incluso la cárcel.
¿Qué pasa si te equivocas al cantar el Himno Nacional?
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno, en su artículo 39, dice lo siguiente:
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"Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro".
La norma establece que cualquiera que dañe o altere los símbolos patrios puede ser acreedor de una multa equivalente a uno a doscientos salarios mínimos, o hasta un arresto por 36 horas.
El artículo 56 detalla que, a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento.
II. Multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. (en 2023, el valor de la UMA es de 103.74 pesos).
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción. (en este caso, la multa sería de 1,037,400 pesos).
IV. Arresto hasta por 36 horas.
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
¿Qué dice la Ley?
En el renglón de las sanciones en México para quien cometa algún acto en contra símbolos patrios, estas se encuentran en el Código Penal Federal.
El artículo 191 de dicho código señala que al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional o de otra potencia extranjera, se la aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
En tanto, el artículo 192 señala que al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, o de cualquier otra potencia extranjera, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de 25 mil pesos.