ESCUELAS

¿Qué cosas debes pagar y cuáles no en el colegio de tus hijos?, esto dice la Profeco

En todos los planteles de educación básica y preescolar del país, te cobran algunas cosas por adelantado, como la inscripción, mensualidad y algunos insumos como el uniforme y algunos útiles escolares básicos

Escrito en NACIONAL el

Ya solo quedan dos semanas de vacaciones escolares y para esta fecha seguramente ya hiciste los pagos correspondientes en la escuela de tu hijo, si está en escuela particular, o entrando el curso los tendrás que hacer, ya que así se acostumbra en algunos colegios.

Lo que sí debes de saber que como en todas partes, el hecho de que tengas a tu hijo en escuela privada o pública, sigues estando amparado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a quien deberás notificar si se te está haciendo algún cobro indebido.

Aquí te diremos lo que sí y lo que no debes pagar en la escuela particular de tu hijo.

En todos los planteles de educación básica y preescolar del país, te cobran algunas cosas por adelantado, como la inscripción, mensualidad y algunos insumos como el uniforme y algunos útiles escolares básicos que sabes que forzosamente necesitará.

¿Qué no pueden cobrar las escuelas privadas?

Las escuelas privadas no te pueden obligar a pagar o realizar estos conceptos:

Cuotas o aportaciones extraordinarias

Adquisición de útiles escolares, uniformes, libros y servicios con determinados proveedores

Renovación periódica de útiles escolares, libros o uniformes. Sólo pueden pedir ediciones actualizadas al iniciar el curso y que los uniformes y material escolar estén en buen estado

Mientras que hay otras aportaciones que los colegios pueden solicitar, pero sólo como voluntarias, sin condicionar una calificación o la entrega de documentos a ellas:

Donativos

Eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela

Asimismo, cuando sea indispensable la compra de algún artículo o servicio con un proveedor determinado, sus precios no deberán ser superiores a los disponibles en el mercado.

¿Qué sí pueden cobrar las escuelas privadas?

Otras cosas que sí te van a cobrar los colegios son:

Inscripción o reinscripción

Colegiaturas

Derechos por incorporación (si aplica)

Exámenes extraordinarios

Cursos de regularización o complementarios

Emisión de documentación:

Duplicados de certificados

Constancias

Credenciales

Actividades extracurriculares

Transporte, cuando sea provisto, o bases de cobro si es a través de un permisionario o concesionario externo

Servicio de alimentación opcional para consumo fuera del horario escolar

Recargos por mora, con descuentos por pago anticipado

Por otra parte, toma en cuenta que si te atrasas con tres o más colegiaturas, Profeco destaca que la escuela privada puede dar de baja a tu hijo y terminar la relación contractual, para esto tienen que notificarte por lo menos 15 días antes de llevarlo a cabo, ya sea para que te pongas al corriente o para que busques otra escuela.

No pueden negarte la entrega de documentación a cambio de liquidar los pagos faltantes, por lo que están obligados a entregarte los papeles de tus hijos en no más de 15 días después de que la solicitas.