¿Puede una persona identificada como mexicana, cruzar un auto americano de EU a México?, es la pregunta de muchas personas, la respuesta es que sí, siempre y cuando vaya acompañado del estadounidense propietario del vehículo; un mexicano no debe cruzar vehículos americanos a México, ya que al ser sorprendido podría haber grandes consecuencias.
Antes de continuar, hay personas con doble nacionalidad, las cuales no deberían tener inconveniente en cruzar el vehículo, pero sí se debe comprobar que el auto americano es de su propiedad, puesto que por si algún motivo el auto está a nombre de otra persona pudiera ser retenido por la aduana hasta que se compruebe la pertenencia o que el titular de la unidad se presente. En caso de que cruces un automóvil americano por alguno de los puentes internacionales entre México y Estados Unidos, siendo mexicano, y hayas tenido luz verde en la aduana, podrías pasar desapercibido ante las autoridades, pero ten en cuenta que es una moneda al aire.
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Según con la información de la página del gobierno de Baja California sur, la Ley se maneja en las reglas de comercio exterior, la número 348 que dice que, para efectos de la Ley Aduanera, los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la Línea Divisoria Internacional y también en la región fronteriza; siempre y cuando se cumpla que el vehículo cuente con placas extranjeras o documentos comprobatorios de circulación en el extranjero. Así que un mexicano solamente podría conducir un auto americano legalmente cuando:
“Se encuentre un residente del extranjero en el vehículo, debe ir a bordo”.
Embargo precautorio
Esto pasará cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos estipulados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes y en su caso se inicia un proceso a causa del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Cuando proceda un embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten procederá según lo siguiente:
Las causas de embargo precautorio
- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las RRNA`S correspondientes o al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y no se acredite su cumplimiento, o en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
- Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente.
- Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
- Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento.
- La autoridad que practique el embargo precautorio procederá a levantar un acta detallada en la que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al contribuyente.
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
De acuerdo a los términos del artículo 154 de la Ley Aduanera, el artículo 41 y 145 del CFF.
Embargo del vehículo extranjero sin comprobar su propiedad y sanciones
Si el vehículo ha sido decomisado por autoridades fiscales, en la garita podrá ser recuperado siempre y cuando la persona propietaria del vehículo compruebe con documentación que le pertenece.
Es decir, si el auto es originario de Estados Unidos, el propietario debe ser ciudadano estadounidense o residente legal de aquel país. En caso de que el vehículo no sea reclamado por el propietario o no pueda constatar que le pertenece, la unidad será enviada al almacén o depósito federal de la dependencia.
La multa para un mexicano que cruce un auto de procedencia extranjera y no acredite su propiedad y viaje sin el dueño del vehículo, podría perder la unidad y tener una multa relacionada con el valor del vehículo y de los impuestos del mismo; algunos sitios aseguran que la multa sería de 60 mil hasta 400 mil pesos.