Si bien el reparto de utilidades es muy esperado por los trabajadores en este mes de mayo, existen algunas empresas e instituciones que no están obligadas a entregarlas, aún y cuando es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias que obtuvo una empresa o patrón en el año anterior.
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¿Cuáles son las empresas exentas del pago de utilidades?
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, hay empresas que quedan exceptuadas de la obligación de repartir las utilidades:
- Empresas nuevas. En estas se incluyen aquellas empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, es decir, a partir de la fecha de aviso de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para comenzar operaciones
- Empresas innovadoras. Aquellas empresas dedicadas a elaborar un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La Secretaría de Economía es la encargada de determina la novedad del producto.
- Empresas extractivas. Las de nueva creación durante el periodo de exploración (minería). Cuando hagan la primera actividad de producción termina la excepción
- Empresas con fines humanitarios. Son todas aquellas instituciones de asistencia privada que hacen actos con fines humanitarios, sin fines de lucro y sin designación individual de beneficiarios, como asilos o fundaciones. Para ser exentas deben estar reconocidas de forma oficial.
- Instituciones públicas. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con ingresos menores. Compañías cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no haya sido superior a los 300 mil pesos según su declaración fiscal.