LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿En qué invertir tus utilidades de forma inteligente? Te damos varias opciones

No cometas el error de despilfarrar en cosas innecesarias; primero lo primero, así te evitarás dolores de cabeza en el futuro, lo cual vale más que el dinero

Escrito en NACIONAL el

Entre los empleados mexicanos, siempre que se aproxima mayo, cada año sin falta, empiezan a flotar unas dudas en el aire en todo momento: “¿habrá utilidades?”, “¿cuándo llegarán?” y sobre todo “¿cuánto?”

Sólo que, y sin el ánimo de amargarte el día (o todo el año), debes saber que no todas las empresas están obligadas a entregarlas, aunque hayan tenido dividendos a lo largo del año.

Lo anterior sin importar que el reparto de utilidades sea un derecho consagrado en la Constitución, pues hay que leer las “cláusulas” o “letras chiquitas”, pues hay compañías que, por ley, están exentas de esa obligación, así que no incurrirían en nada indebido. Esperemos que no seas empleado en una de ellas, pero si es así, te lo vamos a decir.

¿Cuáles empresas son?

Según lo citado en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, las compañías que tengan alguna de las siguientes características, no darán un peso de utilidades:

  • Si son de nueva creación, es decir, tienen sólo un año completo dando servicio.
  • Si además de ser de nueva creación, la empresa elabora un producto nuevo. Estas compañías no están obligadas a dar utilidades los primeros dos años. Las leyes para el fomento de industrias nuevas determinarán si el producto que elaboran se puede considerar novedad.
  • Si es una compañía de la industria extractiva, recién creada, en el periodo de exploración.
  • Si es una institución de asistencia privada, sin fines de lucro, que con bienes particulares lleven a cabo actos humanitarios, aunque deben estar reconocidas por las leyes.
  • También, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás instituciones públicas con fines de beneficencia, asistenciales o culturales.
  • Por último, si es una compañía con un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo. Para esto, se debe consultar con la Secretaría de Economía.

Fecha límite de pago

Si no trabajas en ninguna de esas empresas o instituciones (eso esperamos), te debe llegar tu pago de utilidades a más tardar este martes 30 de mayo si laboras para una persona moral; si en cambio, lo haces para una persona física o patrón, tal vez debas esperar hasta máximo el 29 de junio.

¿Quiénes reciben utilidades?

Todos los empleados que hayan laborado durante al menos 60 días en empresas con utilidades netas de 300 mil pesos o más, de acuerdo a su declaración fiscal, y que tengan de un año en funciones.

¿En qué invertir?

Una vez que ya recibiste tus utilidades, Elvira Méndez, especialista de posgrado de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle, recomienda usarlas para el pago de deudas, sobre todo las que tengan más alta tasa de interés.

Si te encuentras pagando un carro, casa o préstamo personal, puedes abonar a capital para terminar de liquidarlo más rápido y con menor interés.

Si en cambio, no tienes deudas, la experta aconseja destinarlo al pago del impuesto predial, cambiar algún mueble o hacerle remodelaciones a tu vivienda.

Una opción más es invertirlo en tu propia educación, para poder tener más aspiraciones de un ascenso en el trabajo; también puedes adquirir alguna herramienta física o digital que te permita hacer mejor tu trabajo.

Otro punto a considerar es invertirlo para usar en una emergencia.

Un cuarto consejo es invertir tus utilidades en cetesdirecto.com, que hoy día dan un rendimiento de 11.4%, muy por encima de la inflación, donde puedes iniciar con desde 100 pesos, señaló Elvira Méndez.

Por último, si ya cubriste todos los campos anteriores y te quieres comprar un capricho o gastar en ti, hazlo, y así vas a matar varios pájaros de un solo tiro.