El ahorro en los trabajadores en México es vital para una vida digna cuando llega el momento de retirarse. Contra con una Afore es muy importante, pues se generan recursos. Ya te contamos sobre los retiros parciales, que son por desempleo, matrimonio, pero te contamos de uno más, así que toma nota, porque con esta modalidad se pueden obtener todos los ahorros. Te damos a conocer los regímenes 73 y 97.
Para retirar todos los fondos, puede ser cuando se llega a los 60 o 65 años, pero tienes las semanas necesarias de cotización. Lo mejor para asesorarte es acercase a tu Afore.
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De acuerdo con la página de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) del Gobierno Federal, se trata del trámite con el que trabajador hace la solicitud de los recursos de su cuenta, dependiendo del régimen.
Pon mucha atención a los requisitos que se solicitan, pues son indispensables para el beneficio de obtener los ahorros.
- Estar registrado en una AFORE.
- Contar con una Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
- Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del Trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio .
El proceso del trámite también es indispensable que lo conozcas, pues todo lleva un orden y un motivo.
- Realizar la Pre-solicitud de Retiro Total en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la Clave Única de Servicio o bien, acudir directamente a alguna sucursal de la AFORE que administra la Cuenta Individual para que el personal de la Administradora auxilie al Trabajador en la presentación de la solicitud.
- El Trabajador o el Beneficiario deberá acudir a la sucursal seleccionada en la Pre-solicitud y presentar:
- Pre-Solicitud de disposición de recursos de Retiro Total generada en el portal E-SAR.
- Solicitud de disposición de recursos, debidamente llenada y firmada, misma que será proporcionada por la AFORE.
- Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión.
- Identificación oficial vigente, que puede ser: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, documento migratoria o matrícula consular.
- Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite el Registro del Trabajador en la Administradora (Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, Constancia de Registro o Traspaso, Carta de Bienvenida, consulta, resumen o certificación de saldos, detalle de movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la Cuenta Individual.
- Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).
Régimen 73
- En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, los recursos correspondientes a los rubros de Cesantía en edad avanzada y Vejez y Cuota Social serán transferidos por la AFORE al Gobierno Federal a fin de financiar las pensiones de todos los Trabajadores que optaron por este régimen.
Régimen 97
- En caso de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, los recursos de la Cuenta Individual que no se entregan al Trabajador serán utilizados para el financiamiento de la pensión a través de una Renta Vitalicia contratada con una Aseguradora o un Retiro Programado contratado con una AFORE. El Trabajador que se pensiona al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 puede optar por que los recursos acumulados en su subcuenta de Aportaciones Voluntarias se utilicen para incrementar el monto de la Renta Vitalicia o Retiro Programado que contrate.