POLÍTICA

Plan B de AMLO entra en vigor a partir de mañana, ¿en qué consiste?

La reforma fue aprobada el pasado 22 de febrero por el mismo senado tras meses de polémica

Dicha reforma no será aplicada en los sufragios electorales del Estado de México y Coahuila, a realizarse el próximo 4 de junio
Plan B.Dicha reforma no será aplicada en los sufragios electorales del Estado de México y Coahuila, a realizarse el próximo 4 de junioCréditos: Especial
Escrito en NACIONAL el

A través del Diario Oficial de la Federación se puso en vigor, con fecha del viernes 3 de marzo, el decreto que modifica las leyes secundarias que forman parte del llamado "Plan B" de la Reforma Electoral impulsada por el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador.

Dicha reforma fue aprobada el pasado 22 de febrero por el mismo senado tras meses de polémica y la eliminación de la llamada "vida eterna", cláusula que permitía a partidos en coalición traspasar votos para evitar su eliminación del registro al no obtener más del 3% de votos. 

Ahora, con este decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral con fecha en vigor del este viernes 3 de marzo. 

A pesar de haberse ya emitido el "Plan B" del presidente mexicano, la misma no será aplicada en los sufragios electorales del Estado de México y Coahuila, a realizarse el próximo 4 de junio. De acuerdo al texto de la DOF, se explica como los gastos que se generen por la entrada en vigor de este decreto habrán de cargarse al presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que no se autorizarán recursos adicionales.

¿En qué consiste el Plan B?

Dicha reforma modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, expiden la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

En caso de la primera prohíbe a los candidatos, aspirantes y partidos la entrega o promesas de campaña para condicionar el voto. Estos pueden ser despensas, tinacos, láminas, tarjetas, aparatos electrodomésticos, lentes, juguetes, cubetas, utensilios de cocina y útiles escolares.

También se ajustan los salarios de los consejeros del INE para evitar que estos lleguen a ganar más que el mismo presidente de México, justificando la excepción de especialización o trabajo técnico calificado. A su vez, el Titular de la Secretaría Ejecutiva durará sólo 6 años, con posibilidad a reelección por otros tres años. 

Los cambios también mueven las fechas de inicio de los procesos electorales federales, pues ahora serán en la tercera semana del mes de noviembre previo a la elección, y ya no en septiembre, 

  • Ley General de Partidos Políticos

Esta ley establecen que los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, tienen en todo momento el derecho a elegir a sus dirigentes y a sus candidaturas conforme a los procedimientos señalados en sus documentos básicos, sin la intervención de ninguna autoridad electoral.

Dicha autoridad electoral no podrá reducir o retener más del 25% de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda a los partidos políticos por sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos.

A su vez, los partidos políticos no podrán conservar el dinero público y privado que no se gaste al año para utilizarlo posteriormente en una elección federal o local.

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Esta ley parte del “plan B” ajusta los salarios de los magistrados, pues señala que ellos deberán recibir remuneraciones “adecuadas” y no podrán justificar la excepción de especialización o trabajo técnico calificado para ganar más que el presidente.

Se eliminan dos salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las cuales nunca entraron en funciones, por lo que el Tribunal funcionará de forma permanente con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.

Por ende, los magistrados pueden convocar al pleno para sesión extraordinaria a fin de someter a discusión la remoción del presidente de la Sala Superior con mayoría a cinco votos, procediendo únicamente cuando se acredite conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales del presidente.