Este martes, la Suprema Corte de Justicia aprobó una Norma Oficial Mexicana (MON), en la cual se ordena a los hospitales públicos del país a realizar aborto en caso de violación a víctimas, incluso menores de 12 a los 17 años, si necesidad de permiso de los papás, o de una denuncia penal ante el Ministerio Público.
"El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas", indica la NOM avalada.
Con una votación de diez contra uno, en Pleno de la Corte declaró como infundadas las controversias constitucionales en Aguascalientes y Baja California contra la NOM e los criterios de prevención y atención para la violencia familiar sexual contra las mujeres.
¿Qué dice la Ley General de Víctimas?
La LGV dicta que se debe proveer servicios de interrupción del embarazo o anticoncepción de emergencia a las víctimas de violación, sin hacer distinciones entre mayores o menores de edad, sin embargo, se prevé el consentimiento de loa padres para menores de 12 años.
"La interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constitucionales y convencionales para casos de violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas", indicó el Ministro Luis María Aguilar, autor de los proyectos.
Por su parte, la abogada Margarita Ríos-Farjat, calificó como maltrato y torura, prolongar el embarazo prodcto de una violación, y el Presidente Arturo Zaldívar dijo que los requisitos previos marcados en la NOM antes de 2016, sobre el aborto en caso de violación eran una forma de revictimización.