La pensión alimenticia es el derecho de los hijos a recibir los recursos necesarios para su manutención en caso de divorcio de sus padres. El Código Civil Federal establece, en el artículo 308, que dicha pensión debe contemplar: “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”, principalmente.
Ahora bien, cuando hay una ruptura entre los padres, un juez familiar debe determinar las medidas que se aplicarán a cada caso. Naturalmente, se le entrega la pensión alimenticia a quien mantenga la patria potestad sobre los hijos.
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Es decir, a quien se quede con la custodia y, por tanto, deba otorgarles las condiciones necesarias para llevar una vida digna hasta que cumplan la mayoría de edad.
Generalmente, (esto es importante decirlo) la figura paterna es la que suele ausentarse de la familia. En tal caso, la madre recibe la pensión y se queda con la custodia de los hijos.
Esta tendencia ha generado el mito de que solo las mujeres tienen el derecho de exigir pensión alimenticia. Sin embargo, en el Capítulo II “De los alimentos” del Código citado, no se hace mención alguna de distinciones de género.
Pero, entonces, ¿los hombres pueden recibir pensión alimenticia para sus hijos? Si el padre gana la custodia de los hijos, tiene el mismo derecho a recibir una pensión alimenticia para solventar los gastos necesarios.
De hecho, el artículo 301 del Código habla de la reciprocidad en cuanto al derecho de dar alimentos. “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”, sentencia la ley.
Por lo tanto, la respuesta es SÍ. La pensión alimenticia no es un derecho de padre o madre (en este caso); sino una obligación de ambos para con sus hijos.