El Servicio de Administración Tributaria -SAT-, cada año, solicita a sus contribuyentes tienen obligaciones fiscales, su declaración anual, así que si estás en este momento realizando tus declaraciones, te decimos todos los gastos que no son posibles deducir de tu base de ingresos.
De acuerdo a las actualizaciones que realizan en materia fiscal las autoridades del país, se ha determinado que los contribuyentes con obligaciones ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), no tienen permitido deducir los siguientes gastos:
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- Seguros de vida.
- Gastos de transporte
- Ropa para niños.
- Medicina y tratamientos médicos veterinarios.
- Transporte escolar no obligatorio.
Si bien, algunos consideran que la gasolina no se puede deducir esto dependerá de las siguientes condiciones al pedir la factura, el permiso de comercialización de la gasolinera debe estar vigente cuando se emite el CFDI y el pago si es mayor a $2 mil pesos, debe pagarse mediante transferencia electrónica o tarjeta de crédito y débito.
Gastos que sí se pueden deducir:
Por el contrario, los gastos que sí se pueden deducir en tu declaración anual son los siguientes:
- Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en la factura.
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra de aparatos para rehabilitación.
- Colegiaturas educativas privadas.
- Gastos funerarios.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas.
Finalmente, para los contribuyentes que cambiaron o se inscribirán al RESICO en los próximos meses, no tendrán la oportunidad de aplicar deducciones personales, pues de acuerdo a las tasas aplicables del ISR, se consideró no es aplicable este beneficios pues el pago de impuestos será mucho menor.