LEYES DE MÉXICO

Muerte a agresores por mujeres será considerado legítima defensa; Senado envía minuta a diputados

Esta precisión se logra en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La nueva iniciativa busca un análisis de perspectiva de género en los casos donde las víctimas hayan dado muerte a sus agresores
Reforma para las mujeres.La nueva iniciativa busca un análisis de perspectiva de género en los casos donde las víctimas hayan dado muerte a sus agresoresCréditos: Cuarto Oscuro
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A fin de evitar que sean encarceladas como homicidas, la muerte a agresores por mujeres será considerado legítima defensa; así lo establece la reforma que aprobó ayer el Senado y que envió a la Cámara de Diputados.

Ante la ola de violencia hacia las féminas en México, se votó ayer la aprobación de esta reforma que busca evitar equivocaciones en la investigación de estos casos, dejando en claro que el Ministerio Público y/ o los juzgadores deberán aplicar perspectiva de género en los casos en que una mujer mate a su agresor.

Fue el voto unánime de 90 legisladores de todas las fuerzas políticas las que aprobaron esta nueva iniciativa de ley propuesta por la priista Sylvana Beltrones, que ocupó cerca de tres años para tenerse contemplada como ahora. 

Dicha reforma precisa que “se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión".

Por lo anterior, "el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa." 

El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género, que abarque la violencia física, psicológica, sexual o feminicida.

Desde la tribuna todos expresaron su respaldo a esta precisión que se logra en el Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien ya existe un antecedente legal, este no atiende  las circunstancias ni los hechos ni los antecedentes de la victimaria.