Ya hay buenas noticias para los empleados que no han cotizado en el IMSS o para aquellos que dejaron de cotizar hace muchos años, al crearse la nueva Modalidad 10 con el objetivo de tener un retiro decoroso.
Esta nueva Modalidad tiene algunas semejanzas con la Modalidad 40, por lo que antes de comentarla te vamos a recordar cuál es esta última y sus diferencias con la nueva.
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La Modalidad 40 del IMSS se trata de un programa que te permite realizar aportaciones voluntarias por tu cuenta.
Es un beneficio para los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 para mejorar los siguientes dos aspectos:
Incrementar el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados.
Sumar más semanas cotizadas ante el IMSS.
Estos dos puntos son muy importantes, ya que, con base en ello, se determinará la cantidad de pensión que recibirán estos trabajadores. Sin embargo, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de baja.
Ser trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS.
¿Qué diferencias tiene la Modalidad 10 de la 40?
El IMSS creó la Modalidad 10 con la intención de que los trabajadores tengan derecho a todas las prestaciones que tiene un asalariado, sin importar si han cotizado anteriormente o si cotizarán por primera vez; lo que no sucede con la Modalidad 40.
Al inscribirte a esta nueva modalidad, si ya habías cotizado antes como asalariado, se sumará a las semanas que ya tenías, pero si no lo habías hecho, no hay problema, comenzarás a acumular las semanas de cotización.
Además, no tendrás inconveniente si dejaste de cotizar como asalariado hace muchos años y tendrás acceso a todos los beneficios del seguro social.
¿Qué beneficios tiene la nueva Modalidad 10?
Con la Modalidad 10 puedes tener derecho a las siguientes prestaciones:
Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
Incapacidades.
Pensión por invalidez y vida.
Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Prestaciones sociales como velatorios y guarderías.
También puedes inscribir como derechohabientes a tu cónyuge, hijos menores de edad o estudiantes y padres, solo si dependen económicamente de ti.
Además, esta modalidad respeta el régimen de sistema para el retiro al que pertenezcas, ya sea la ley 73 donde puedes pensionarte a partir de los 60 años, siempre que tengas 500 semanas cotizadas; o la ley 97 cuya pensión es a partir de los 65 años siempre que tengas 750 semanas cotizadas.
Ahora ya sabes cuáles son los beneficios de la Modalidad 10 y sus diferencias con respecto a la Modalidad 40, si te conviene no dudes en acercarte a un módulo del IMSS para que te orienten con los trámites.