SEGURIDAD

Las 7 circunstancias en las que se considera feminicidio la muerte de una mujer

Desde 2012 el delito de feminicidio es tipificado en el Código Penal Federal (CPF)

El Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género pidió a la justicia mexicana analizar los casos con perspectiva de género
Feminicidio.El Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género pidió a la justicia mexicana analizar los casos con perspectiva de géneroCréditos: Internet
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Lamentablemente la violencia hacia las féminas en México cada día van de mal en peor; con el sensible fallecimiento de Ariadna Fernanda y de Lidia Gabriela en estas semanas, es necesario saber cuáles son las 7 circunstancias en las que se considera feminicidio la muerte de una mujer en el país. 

La violencia contra las mujeres tiene su evidente origen en la desigualdad de género frente a los hombres. Por consiguiente, la muerte de las féminas por su sexo es la forma más extrema de violencia contra la mujer, mostrando la clara discriminación de ellas en un sistema machista. 

Feminicidio ante la ley

Desde 2011 la tipificación del delito de feminicidio  ingresa al Código Penal para el Distrito Federal (CPDF). Posteriormente, en junio de 2012, la figura es incorporada en el artículo 325 del Código Penal Federal (CPF), el cual establece: 

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. 

Ante la declaración del delito, las sentencias está declaradas de la siguiente forma:

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

A su vez, hay siete razones por las cuales la justicia puede declarar un homicidio como feminicidio:

  • La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  • Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  • La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

También existen sanciones en contra de los servidores públicos que entorpezcan las investigaciones, disponiéndose penas de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa. También se le será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

Anteriormente a la tipificación del delito, los homicidios eran investigados como casos más bien criminales, de suicidio y accidentes. Sin embargo, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomendó a la justicia mexicana analizar estas situaciones con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte.