De acuerdo a los días festivos obligatorios que marca el calendario oficial, en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el único día festivo que falta por cumplirse es el del 25 de diciembre.
Este día por casualidad será en domingo.
¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?
En primera instancia, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Tal y como lo marca el artículo
75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior, las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior, las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.
Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que, de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.
Ahora bien, que pasa si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo, orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindaremos orientación de forma gratuita.