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Fumar mariguana ya es legal: Aprueban diputados su uso lúdico

El uso lúdico de la mariguana ya es legal al ser aprobado hoy en el Congreso el dictamen para su consumo, producción y comercialización

Escrito en NACIONAL el

La Cámara de Diputados aprobó hoy con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana.

En base a lo aprobado, la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas ya es legal.

Hasta 6 plantas de mariguana por casa

Si en una casa hay más de un consumidor, podrán tener ocho plantas. Lo anterior aplica sólo en personas mayores de 18 años.

La nueva ley de consumo, venta, comercialización e industrialización de la mariguana quedó especificado de la siguiente manera:

Consumo

Los usos de la mariguana son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Es derecho de personas mayores de 18 años consumir cannabis. Podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de un consumidor mayor de edad, se podrá tener posesión hasta ocho plantas.

En la vivienda donde se efectúe el consumo de cannabis, los consumidores deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo pueda ser inhalado por personas no consumidoras.

Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.

Está prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los efectos del cannabis.

Las personas menores de edad tienen prohibido el uso de la cannabis con fines lúdicos, en caso de hacerlo, no serán sancionados.

Quienes provean, faciliten mariguana a menores de edad, incurrirán en un delito.

El Estado difundirá información sobre los riesgos del consumo de cannabis con el objeto de inhibir su consumo, especialmente sobre los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años.

El Sistema Nacional de Salud deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemáticos de la cannabis con fines lúdicos.

Venta

La venta de cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Prohíben el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.

Prohíben la promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis de cualquiera de sus presentaciones.

Asociaciones

Los mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas para consumo de los asociados con fines lúdicos.

Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20 personas mayores de edad, y podrán cultivar cuatro plantas por socio sin exceder, en ningún caso, 50 plantas.

En estos lugares está prohibido que se venda o consuma bebidas alcohólicas ni se deberá permitir el acceso al domicilio social a menores de 18 años.

Comercialización

Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.

Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.

Industrialización

Toda persona que produzca o distribuya cáñamo, requerirá licencia, la cuales serán otorgadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural  (Sader), previa opinión de la Comisión que tendrá carácter vinculante.

Licencias

Las licencias que otorgue la Comisión Nacional contra las Adicciones serán: las integrales, las cuales permitirán a sus titulares realizar desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario del cannabis; licencias con fines de producción, permitirán el cultivo del cannabis; las de distribución, permitirán la adquisición de cannabis a un productor con fines de su venta a un comercializador.

La licencia con fines de venta al usuario final, permitirá la distribución para su venta final en establecimientos autorizados; la de producción o comercialización de productos derivados del cannabis, permite comprar cannabis aun productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final.

La Comisión Nacional contra las Adicciones con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, determinará la extensión máxima anual autorizada para la siembra de cannabis a cielo abierto o bajo cubierta.

Las licencias y permisos otorgadas por la Comisión Nacional contra las Adicciones tendrá vigencia mínima de un año y máximo de cinco. Estas serán intransferibles.

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Sobre los permisos de autoconsumo, serán expedidos a personas mayores de 18 años, no otorgarán más de un permiso por domicilio; la vigencia será de un año y la solicitud de permiso será resuelta máximo en tres meses.

Con información de Forbes