ELECCIONES 2024

Pondrán a votación 11 enmiendas a la Carta Magna en Laredo

Las modificaciones fueron elaboradas por un comité municipal y avaladas por los miembros del cabildo para incluirse en la boleta que estará en manos de los votantes este martes

En las enmiendas propuestas a la Carta Magna se incluye darle más poder al Alcalde.
En las enmiendas propuestas a la Carta Magna se incluye darle más poder al Alcalde.Créditos: El Mañana de Nuevo Laredo
Escrito en LAREDO TEXAS el

 En la elección general de este martes 5 de noviembre los votantes podrán decidir 11 enmiendas a la Carta Magna Municipal entre las que destacan darle más poder de voto al Mayor y hacer más estrictas las reglas contra el nepotismo.

Las modificaciones fueron elaboradas por un comité municipal y avaladas por los miembros del cabildo para incluirse en la boleta que estará en manos de los votantes este martes.

La propuesta 1 propone enmendar la Carta Constitutiva de la Ciudad para exigir que los miembros del Cabildo residan y estén registrados para votar en el distrito en el cual representa su candidatura, durante ciento ochenta (180) días en lugar de noventa (90) días antes del último día para presentar una solicitud de candidatura; para exigir que el Alcalde y los miembros del Cabildo residan en la Ciudad y en sus respectivos distritos durante todo su mandato y definir la residencia conforme a la Sección 1.015 del Código Electoral de Texas.

La segunda propuesta es para establecer que una persona que se retrase en tomar el juramento de cargo por más de doce (12) meses debido a una impugnación electoral no se considerará que ha cumplido un mandato completo.

También se propondrá una enmienda para proveer que si el Alcalde o un miembro del Cabildo ocupaba un cargo o empleo en la Ciudad inmediatamente antes de su elección como Alcalde o miembro del Cabildo, entonces él o ella podrá solicitar regresar a su cargo o empleo anterior en la Ciudad después del vencimiento del mandato para el cual fue elegido, con la reincorporación basada en las necesidades de la Ciudad.

Otra enmienda es para establecer que el Alcalde o miembro del Cabildo que sea destituido de su cargo debido a una revocación, condena por un delito grave o una orden judicial, independientemente del tiempo en el puesto, sea inelegible para ocupar un cargo electoral en la Ciudad de Laredo.

La quinta enmienda es para permitir que el Alcalde vote en todos los casos y permitir correcciones de puntuación.
Otra propuesta es para permitir que el Alcalde pueda vetar un voto en la misma reunión o en la siguiente reunión, en lugar de en las siguientes dos reuniones.

La propuesta siete es para requerir la recomendación del Regente de la Ciudad y no menos de cinco votos de los miembros del Cabildo para nombrar, y no menos de seis votos de los miembros del Cabildo (si al Alcalde se le permite según la aprobación de la Propuesta de Enmienda a la Carta Constitutiva 5) para destituir al Secretario de la Ciudad, Auditor Interno, Abogado de la Ciudad, Secretario de la Corte Municipal y Director de Planificación y Zonificación.

Otra enmienda es para requerir seis votos para destituir al Regente de la Ciudad, en lugar de cinco votos, sin posibilidad de vetar por parte del Alcalde.

Se propondrá además aumentar el número de Jueces Electos de la Corte Municipal de uno (1) a dos (2); requerir tres (3) años de experiencia en la práctica del derecho; y proveer los requisitos, nombramientos, confirmaciones y destituciones de Jueces Asociados de la Corte Municipal.

También se propone otorgar al Cabildo Municipal la autoridad para presentar a los votantes, elecciones obligatorias y no obligatorias para ordenanzas propuestas.

Finalmente, se propondrá enmendar el artículo sobre nepotismo de la Carta Constitutiva de la Ciudad para prohibir también a personas relacionadas en segundo grado por afinidad o del tercer grado a miembros de comisiones que toman decisiones, ser nombradas para cualquier cargo, puesto, secretaría u otro puesto en la Ciudad; pero reducir el tiempo de empleo continuo en la Ciudad de dos (2) años a seis (6) meses para que los empleados actuales estén exentos de la prohibición de nepotismo, excepto en el caso de relaciones con miembros de la Comisión de Ética y la Comisión de Servicio Civil.