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Si tu residencia en Estados Unidos es por matrimonio debes saber que expira tras 2 años; este trámite es vital

La residencia por matrimonio puede ser condicional y durar solo dos años, por ello, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados exige un trámite clave para conservarla

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Si obtuviste la residencia permanente en Estados Unidos por matrimonio y, al momento de tu admisión con visa de inmigrante o ajuste de estatus, llevabas menos de dos años casado, el estatus que recibiste no fue definitivo, pues se trata de una residencia permanente condicional.

Este tipo de residencia tiene una vigencia inicial de dos años y no se convierte automáticamente en permanente, para conservarla, es obligatorio iniciar un trámite específico ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

¿Qué implica ser residente permanente condicional?

El estatus condicional exige que, dentro de los 90 días previos al segundo aniversario de haber recibido la residencia, el titular presente el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia, este trámite es clave para mantener el estatus migratorio legal en el país.

La solicitud suele presentarse de manera conjunta con el cónyuge; sin embargo, la ley contempla escenarios en los que esto no es posible.

Cuando ya no se cumple con el requisito de solicitud conjunta, por divorcio, fallecimiento del cónyuge o situaciones de abuso el residente condicional puede pedir una exención al requisito de presentación conjunta.

Esta petición también se realiza mediante el Formulario I-751 y, a diferencia del trámite estándar, puede presentarse en cualquier momento antes de que exista una orden final de deportación, sin necesidad de esperar el periodo de 90 días.

USCIS reconoce distintas circunstancias para otorgar estas exenciones, siempre que se demuestre que el matrimonio fue celebrado de buena fe:

  • Viudez: cuando el cónyuge falleció durante el matrimonio.
  • Divorcio o anulación: si la relación fue legítima pero terminó legalmente.
  • Violencia doméstica o crueldad extrema: cuando el residente o su hijo fue víctima de maltrato físico o psicológico por parte del cónyuge o padrastro.
  • Dificultad extrema: si la pérdida del estatus y la deportación causarían un perjuicio grave.

El solicitante puede marcar una o varias razones en el Formulario I-751, y USCIS evaluará el caso con base en la evidencia presentada.