La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por el PAN contra varias disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, según un acuerdo de la Comisión de Receso divulgado el 30 de diciembre.
El PAN, a través de su presidente nacional, buscaba la invalidez de artículos relacionados con la presidencia y el funcionamiento de la Junta de Coordinación Política del Congreso local.
Entre los argumentos presentados, el partido sostenía que las normas “vulneran los principios de división de poderes y certeza electoral” al otorgar control a un solo partido político en la dirección administrativa y parlamentaria del Congreso.
En el recurso, el PAN señalaba que la conformación de la Junta de Coordinación Política y la Diputación Permanente dependería directamente de los resultados electorales, lo que, según el partido, tendría “una influencia directa en la estructuración interna del Congreso”.
Sin embargo, la SCJN concluyó que la acción del PAN carecía de fundamento legal, al determinar que las normas impugnadas no tienen carácter electoral.
“De la revisión integral al escrito inicial y su anexo respectivo, se advierte que procede desechar de plano la acción de inconstitucionalidad que hace valer el promovente”, señala el acuerdo.
La Corte argumentó que los artículos impugnados no regulan aspectos relacionados con procesos electorales, elegibilidad o requisitos para los legisladores estatales. El acuerdo también aclara que las disposiciones impugnadas establecen que la Junta de Coordinación Política será presidida durante toda la legislatura por el coordinador del partido que haya obtenido más votos o distritos de mayoría en la elección correspondiente.
Asimismo, las decisiones de este órgano se tomarán por mayoría, con un voto decisorio otorgado al presidente en caso de empate.
La SCJN enfatizó que el PAN carecía de legitimación activa para promover esta acción, ya que las normas no se encuentran dentro de la naturaleza electoral, lo que fue un motivo determinante para desechar el recurso.