En la víspera del final del Título 42 que otorga asilo a los migrantes, las autoridades estatales y federales pusieron en marcha el “Operativo espejo” para blindar la frontera tamaulipeca y de esa manera prevenir el arribo masivo de personas en situación migratoria y evitar que sean deportados.
También se prevé evitar el cruce de personas que han sido deportadas de Estados Unidos.
Te podría interesar
Seguismundo Doguin Martínez, titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tamaulipas (INM), informó que autoridades de seguridad han asignado personal y vehículos para vigilar la frontera tamaulipeca en las ciudades de Matamoros, Valle Hermoso, Río Bravo, Reynosa, Gustavo Díaz Ordaz, Miguel Alemán y Nuevo Laredo.
Las acciones están encaminadas a disuadir los intentos masivos de cruce de personas sin documentos a EU y también evitar la llegada de miles de migrantes deportados de EU, que cruzaron ilegalmente la frontera, informó la dependencia.
En las Mesas de Seguridad el gobierno estatal implementó acciones para la protección de los derechos humanos de las personas en situación migratoria.
La que se va: el Título 42
* Norma de salud pública instaurada por el entonces presidente Donald Trump en marzo del 2020, bajo justificación de evitar el contagio de la pandemia de Covid-19.
* Permitía la “expulsión exprés” de los migrantes indocumentados de Guatemala, El Salvador, Honduras y México hacia territorio mexicano cancelando la oportunidad de buscar asilo en EU, algo duramente criticado por las organizaciones de defensa de los derechos civiles.
* Las “expulsiones exprés” bajo el Título 42 no tenían ninguna consecuencia legal o penal para los migrantes, lo que provocó repetidos intentos de cruce irregular desde territorio mexicano hacia EU. La que llega: el Título 8
* Norma en la Ley Migratoria de EU aplicada tradicionalmente en la frontera previo a la pandemia de covid-19 que permite la “deportación” de migrantes indocumentados a sus países de origen.
* Como siempre ha ocurrido previo a la pandemia, las “deportaciones” bajo el Título 8 sí pueden acarrear consecuencias penales y de prohibición de entrada a EU por 5 años a migrantes que reincidan en cruzar.
* Los migrantes indocumentados de terceros países pueden solicitar asilo al ser detenidos en EU y deben someterse a una entrevista de “miedo creíble” para ver si son elegibles para iniciar el proceso de asilo; si los agentes migratorios determinan que no califican para asilo, serán deportados a sus países.
* Los migrantes indocumentados mexicanos no son sometidos a “deportaciones” bajo el Título 8 y, tal como ocurría desde antes de la pandemia, serán devueltos a territorio mexicano “bajo retorno voluntario“.
* Por primera vez en la historia, México aceptó la exigencia de EU de recibir en su territorio “deportaciones” de migrantes indocumentados de Venezuela, Nicaragua, Haití y Cuba en su territorio.
* La norma no aplica a menores no acompañados.