ABANDONO ANIMAL

¡Por fin! Abandono de mascotas ya es delito en Tamaulipas; diputados reforman Código Penal

Ahora en el estado se contempla en abandono de animales como un acto cruel que fomenta la tortura, quienes abandonen a sus mascotas serán castigadas de manera penal.

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En el estado de Tamaulipas los Diputados del Congreso local por fin han hecho una modificación al Código Penal en donde se sancionará con cárcel y una multa económica a toda aquella persona que participe en el abandono de mascotas. 

Desde el pasado febrero la iniciativa fue propuesta, ahora después de algunas sesiones en donde se aprobó por la Comisión de Estudios Legislativos y la Comisión de Justicia del Congreso de Tamaulipas para así finalmente obtener el día de hoy el voto aprobatorio de los diputados locales. 

Se realizó una reforma en el Código Penal de Tamaulipas, en el Capítulo de Privación de la Vida, Maltrato o Crueldad Animal, fracción IV, del artículo 468, en donde se contempla en abandono de animales como un acto cruel que fomenta la tortura, esto a fin de que sean castigadas de manera penal las personas que abandonen en la vía pública a sus mascotas. 

Esta medida también se tomará en los casos donde un animal sea abandonado en el interior de un domicilio sin los debidos cuidados requeridos, como lo son techo, agua y comida.

"Exponer al animal a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas, así como abandonarlo en la vía pública o encerrado en un inmueble, dejándolo en estado de indefensión, sin alimento y desprotegido", refiere la modificación aprobada.

Sanciones por abandono animal

A quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal que deriven en el maltrato, tortura y/o provocándole la muerte se le impondrán de dos meses a dos años de prisión y de 200 a 500 salarios mínimos de multa.

Con esta reforma se asegura que todos los animales se pueden poner bajo el resguardo y cuidado de las asociaciones protectoras de animales que se encuentren registradas y soliciten hacerse cargo del animal hasta que se determine el destino legal.

Cabe mencionar que el artículo 470 refiere que la pena del artículo 469 podrá ser sustituida por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados.

Mientras que las organizaciones civiles, debidamente registradas, podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato