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Encuestadoras bajo la lupa durante elecciones en Tamaulipas

Las encuestadoras tendrán que presentarle a las autoridades electorales una copia del estudio completo que respalde sus sondeos electorales

Escrito en ESTADO el

Durante el proceso electoral del presente año; el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), va a tener bajo lupa a las personas físicas o morales que en caso de que pretendan llevar a cabo y publicar encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, deberán presentar a las autoridades electorales una copia del estudio completo que respalde la información de los trabajos realizados por las encuestadoras durante el presente Proceso Electoral Ordinario.

Encuestadoras tendrán que cumplir requisitos

En ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), los reportes que sean enviados y remitidos por las encuestadoras a la autoridad electoral, serán únicamente todos aquellos trabajos que se hayan publicado y difundidos en los medios impresos.

Es importante destacar que dentro del grupo de personas físicas o morales, también se encuentran las y los representantes de los medios de comunicación, desde reporteros, columnistas, así como directivos, quienes deberán de cumplir con esta obligación sin menoscabo en la libertad de expresión o el resguardo de sus fuentes.

En información oficial advierten que quienes en el presente proceso electoral lleven a cabo este tipo de estudios en medios de comunicación impresa, tendrán cinco días hábiles tras la publicación para hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva, en medio impreso y electrónico, copia del estudio completo de la encuesta publicada, que contenga los criterios científicos arriba señalados.

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La notificación además de incluir un aviso de intención, debe contener el estudio completo con los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo III, fracción I del Reglamento de Elecciones del INE, entre los que se encuentran, datos generales y específicos; método y fecha de recolección de la información; el cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada, así como la base datos y principales resultados de los trabajos realizados.

De igual manera y tal y como lo establece el Reglamento de Elecciones del INE, deben notificar la autoría y financiamiento de la información que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios; la o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo, quienes la diseñaron y los recursos económicos/financieros aplicados.

Asimismo, deberán incluir un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación.

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En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.